Es contador público a los efectos de esta Ley, quien haya obtenido o revalidado en Venezuela el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública y haya cumplido con el requisito exigido en el artículo 18 de esta Ley. Igualmente lo son las personas a que se contrae el artículo 29 siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley. Se considera contador público toda aquella persona que obtenga o revalide en Venezuela su título universitario de licenciado en contador público cumpliendo con los requisitos demandados en el artículo 18 de esta ley que dice: Los profesionales que a ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el Colegio respectivo. También son las personas a que se contrae el artículo 29 siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.
Felix Tovar CI: 22.567.957 Luis Bolívar CI: 23.609.401 Rosa Hernandez CI: 22.565.256 Zikiu Reyes CI: 22904673
Artículo 6: "Se entiende por actividad profesional de contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley".
El enuncia artículo estipula o refleja que la actividad como profesional de Contaduría Pública, está plasmada en dicha Ley de Ejercicio de Contaduría Pública, con la finalidad de guiar a futuros y actuales profesionales en una ética y moral que facilite y estimule el ejercicio sano y responsable que exige la Profesión.
Cabe destacar, que tenemos la obligación de cumplir con perfiles específicos de responsabilidad, puntualidad, presencia, cortesía, entre otros. Es por ello, que el Contador Público es un profesional capacitado para realizar diferentes funciones en una organización, aparte que somos de aprendizaje general en un área de Administración con especialidad en Contabilidad.
Finalmente, en un marco unido a la Ley, debemos cumplir con los requerimientos, pero más allá de una obligación es un cumplimiento por vocación; la profesión ya mencionada es muy estricta que solo se afronta con la vocación de corazón con una profundidad de dar frente a todas aquellas normativas que estipula para su aprendizaje y luego poder realizar el Libre Ejercicio de la Profesión.
Bachilleres:
Avendaño, Gloria 10.077.388 Cegarra, Brifel 10.092.782 Martínez, Luis 19.373.824 Bastidas, José 19.830.696 Pérez, Yibrin 20.839.881
Artículo 13 Los colegios de contadores públicos son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley.
Dentro de este orden de idea se podría decir que el articulo anteriormente expuesto habla sobre los colegios de contadores que son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio, sus miembros son los profesionales que hayan formalizado su inscripción, en todo el territorio venezolano existirá un colegio de Contadores Públicos el cual su sede principal estar en la capital de cada estado. Existe la manera de transferirse de un colegio de una localidad a otra con el formalismo de presentar un escrito, acompañado de la credencial y el certificado de solvencia expedido por el dicho colegio.
De esta manera los contadores pueden optar en asociarse para establecer firmas u organizaciones profesionales y dedicarse al ejercicio de su profesión y deben estar inscritos en el colegio de contadores públicos donde este domiciliada la firma.
Artículo 6: "Se entiende por actividad profesional de contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley".
Se refiere a que el Contador como tal utiliza todos los conocimientos adquiridos para un trabajo. La actividad profesional de un contador publico es que todas sus actividades deben hacerla con los conocimientos que ellos hayan obtenido y así ponerlos en practica en el trabajo que deban desempeñarse.
Se considera usurpación del título a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas distintas a las que se contrae esta Ley, de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de los cuales puede inferirse la idea del ejercicio de la contaduría publica. Constituirá un agravante a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda
Artículo 16 En las capitales de las Entidades Federales, donde el número de contadores públicos sea o exceda de diez, se establecerá el Colegio de Contadores Públicos en la entidad correspondiente. En las capitales de las Entidades Federales, donde hubiere menos de diez contadores públicos, estos se constituirán en Delegación de la Federación, bajo la dirección de un Presidente, un Secretario y un Tesorero, salvo que en otra ciudad de la misma Entidad Federal exista un número de profesionales que permita la constitución del Colegio.
Interpretación: El artículo 16 proveniente del Capítulo IV De los organismos profesionales y la Sección I De los colegios, habla sobre la cantidad específica para la creación de un Colegio de Contadores Públicos en una Entidad Federal y es que con tan sólo 10 Contadores Públicos se debe crear un colegio y si son menos profesionales de este tipo tocara crear una delegación donde debe existir un Presidente, un Secretario y un Tesorero, o suscribirse al Colegio más cercano.
07-LCP-D02 Bachilleres: Calzadilla Angerli C.I.: 21.410.991 Sánchez María C.I.: 20.836.764 Sanoja Isnairi C.I 22.690.034 Solano Jefferson C.I.: 21.408.630 Solórzano Greislys C.I.: 22.041.527
Cualquier contador público podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otro u otros contadores públicos, la cual podrá dedicarse al ejercicio de actividades propias de esta profesión, de conformidad con esta Ley. La asociación así constituida, deberá contener los nombres de los socios y tendrá carácter civil, pero en todo caso la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los asociados, quienes necesariamente deberán estar inscritos en el Colegio profesional de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o la empresa.
Comentario:
Este artículo trata de que todo Contador Público tiene el derecho de establecer su propia firma y asociarse con otros contadores públicos, siempre y cuando esté conforme a la Ley; dicha asociación deberá estar registrada por el colegio profesional, dependiendo de donde esté el domicilio de ésta.
Artículo 11 Los contadores públicos deberán observar, en el ejercicio de las actividades que les son propias, las siguientes normas de ética: 1) Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, salvo ante autoridad competente y solo en los casos previstos en otras leyes; 2) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y la empresa de que se trate; 3) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, siempre que las auditorías hayan sido efectuadas por el propio contador público o bajo su dirección inmediata o por otros contadores públicos colegiados en Venezuela.
Comentario:
Según el artículo 11 de la ley del ejercicio de contaduría publica nos menciona que el profesional de la contaduría publica debe ante todo tener en cuenta unas normas de éticas las cuales son: no divulgar el trabajo o las evidencias encontradas en su desempeño de las actividades profesionales, guardar el secreto profesional de confiabilidad y si tiene que mostrar el trabajo realizado debe ser con las autoridades competentes y que lo exijan otras leyes. Por otra parte el contador público para realidad las funciones laborales como lo es una auditoria externa, no deben guardar relación alguna con la empresa que va a ser auditada, ya que esto se puede interpretar a favor de la empresa en cuanto a la interpretación de los estados financieros. Para finalizar dicha interpretación del presente artículo, tenemos que el contador público no debe hacer un dictamen sin antes haber hecho la evaluación de los estados financieros.
Integrantes: Caraballo Denis Escobar Carmen Valera Johnny Martínez Carmen CPO 801 diurno
El art 4 de la presente ley especifica que el titulo de contador publico se dará según ciertas especificaciones que da la presente ley. El art 5 pronuncia que se usurpa titulo se ejerce la carrera sin cumplir con lo establecido el la ley y el código penal y de igual forma al utilizar cualquier logo que este en concordancia con la carrera. Cobos Ismary C.I. 17.810.553 Rangel Genesis C.I. 21.150.327 Osorio Zaida C.I. 14.277.382 Mujica Jairo C.I.9.962.031 Muñoz Lina C.I.24.283.089
Para ejercer la profesión que regula la presente Ley, los profesionales que a ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el Colegio respectivo. El Colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones públicas del profesional.
Comentario:
Este articulo menciona que ya una vez que una persona que se haya graduado en el área de contabilidad, deberá realizar un registro o inscribir su titulo en el colegio de contadores el cual ya una vez hecho dicha inscripción a esta persona se le asignara un numero el cual va ser como un código a la hora de ejercer o realizar un balance general, este código es único y aparecerá en cada actuación pública que la persona realice ya que por medio de dicho código al colegio de contadores a la hora de algún desfalco se le facilita su búsqueda en los archivos.
buenas tardes articulo 11: Nos habla de que los contadores públicos pueden establecer una firma u organización profesional y asociarse con otros contadores la cual deben ejercer solo las actividades de su especializacion y estar regidas de acuerdos a las leyes del contador publico,de igual manera cumplir con los requisitos previos a la constitución de la empresa,sociedad o firma de contadores,cabe destacar que deben estar formalmente inscritos en el colegio profesional donde este ubicada la misma. atentamente gabriela beson maira gil ingle chacin norendis flores edwar carupe bernarda pinzon
Artículo 3:
ResponderEliminarEs contador público a los efectos de esta Ley, quien haya obtenido o revalidado en Venezuela el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública y haya cumplido con el requisito exigido en el artículo 18 de esta Ley. Igualmente lo son las personas a que se contrae el artículo 29 siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.
Se considera contador público toda aquella persona que obtenga o revalide en Venezuela su título universitario de licenciado en contador público cumpliendo con los requisitos demandados en el artículo 18 de esta ley que dice: Los profesionales que a ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el Colegio respectivo. También son las personas a que se contrae el artículo 29 siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.
Felix Tovar CI: 22.567.957
Luis Bolívar CI: 23.609.401
Rosa Hernandez CI: 22.565.256
Zikiu Reyes CI: 22904673
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ResponderEliminarArtículo 6: "Se entiende por actividad profesional de contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley".
ResponderEliminarEl enuncia artículo estipula o refleja que la actividad como profesional de Contaduría Pública, está plasmada en dicha Ley de Ejercicio de Contaduría Pública, con la finalidad de guiar a futuros y actuales profesionales en una ética y moral que facilite y estimule el ejercicio sano y responsable que exige la Profesión.
Cabe destacar, que tenemos la obligación de cumplir con perfiles específicos de responsabilidad, puntualidad, presencia, cortesía, entre otros. Es por ello, que el Contador Público es un profesional capacitado para realizar diferentes funciones en una organización, aparte que somos de aprendizaje general en un área de Administración con especialidad en Contabilidad.
Finalmente, en un marco unido a la Ley, debemos cumplir con los requerimientos, pero más allá de una obligación es un cumplimiento por vocación; la profesión ya mencionada es muy estricta que solo se afronta con la vocación de corazón con una profundidad de dar frente a todas aquellas normativas que estipula para su aprendizaje y luego poder realizar el Libre Ejercicio de la Profesión.
Bachilleres:
Avendaño, Gloria 10.077.388
Cegarra, Brifel 10.092.782
Martínez, Luis 19.373.824
Bastidas, José 19.830.696
Pérez, Yibrin 20.839.881
COP802D2013
Artículo 13 Los colegios de contadores públicos son corporaciones
ResponderEliminarprofesionales con personería jurídica y patrimonio propio,
con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que les
señala la Ley.
Dentro de este orden de idea se podría decir que el articulo anteriormente expuesto habla sobre los colegios de contadores que son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio, sus miembros son los profesionales que hayan formalizado su inscripción, en todo el territorio venezolano existirá un colegio de Contadores Públicos el cual su sede principal estar en la capital de cada estado. Existe la manera de transferirse de un colegio de una localidad a otra con el formalismo de presentar un escrito, acompañado de la credencial y el certificado de solvencia expedido por el dicho colegio.
De esta manera los contadores pueden optar en asociarse para establecer firmas u organizaciones profesionales y dedicarse al ejercicio de su profesión y deben estar inscritos en el colegio de contadores públicos donde este domiciliada la firma.
Bachilleres:
Bravo Thais C.I: 12.258.601
Jiménez Jesús C.I: 15.474.638
Maita Rubén. C.I: 19.958.336
Peralta Sergio C.I: 21.407.183
Herrera Andry C.I:22.504.597
COP802 DIURNO
Artículo 6: "Se entiende por actividad profesional de contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley".
ResponderEliminarSe refiere a que el Contador como tal utiliza todos los conocimientos adquiridos para un trabajo. La actividad profesional de un contador publico es que todas sus actividades deben hacerla con los conocimientos que ellos hayan obtenido y así ponerlos en practica en el trabajo que deban desempeñarse.
Bachilleres:
Arroyo aurivelis C.I: 25.882.433
Reina Yaiguari C.I: 24.057.953
Gamez Maria C.I: 23 654 103
Zapata Yoerlin C.I: 24.217.27
Suarez Zasha C.I: 22.500.323
Contaduría Publica 202
Se considera usurpación del título a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas distintas a las que se contrae esta Ley, de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de los cuales puede inferirse la idea del ejercicio de la contaduría publica. Constituirá un agravante a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda
ResponderEliminarBachilleres:
Genesis Aponte C.I 20.838.617
Helen Franquiz C.I 19.372.897
Ruth Franquiz C.I 19.372.898
Yamilka Hernandez C.I 24.063.101
COP702 DIURNO
Artículo 16
ResponderEliminarEn las capitales de las Entidades Federales, donde el número de contadores públicos sea o exceda de diez, se establecerá el Colegio de Contadores Públicos en la entidad correspondiente.
En las capitales de las Entidades Federales, donde hubiere menos de diez contadores públicos, estos se constituirán en Delegación de la Federación, bajo la dirección de un Presidente, un Secretario y un Tesorero, salvo que en otra ciudad de la misma Entidad Federal exista un número de profesionales que permita la constitución del Colegio.
Interpretación:
El artículo 16 proveniente del Capítulo IV De los organismos profesionales y la Sección I De los colegios, habla sobre la cantidad específica para la creación de un Colegio de Contadores Públicos en una Entidad Federal y es que con tan sólo 10 Contadores Públicos se debe crear un colegio y si son menos profesionales de este tipo tocara crear una delegación donde debe existir un Presidente, un Secretario y un Tesorero, o suscribirse al Colegio más cercano.
07-LCP-D02
Bachilleres:
Calzadilla Angerli C.I.: 21.410.991
Sánchez María C.I.: 20.836.764
Sanoja Isnairi C.I 22.690.034
Solano Jefferson C.I.: 21.408.630
Solórzano Greislys C.I.: 22.041.527
Artículo 12
ResponderEliminarCualquier contador público podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otro u otros contadores públicos, la cual podrá dedicarse al ejercicio de actividades propias de esta profesión, de conformidad con esta Ley. La asociación así constituida, deberá contener los nombres de los socios y tendrá carácter civil, pero en todo caso la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los asociados, quienes necesariamente deberán estar inscritos en el Colegio profesional de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o la empresa.
Comentario:
Este artículo trata de que todo Contador Público tiene el derecho de establecer su propia firma y asociarse con otros contadores públicos, siempre y cuando esté conforme a la Ley; dicha asociación deberá estar registrada por el colegio profesional, dependiendo de donde esté el domicilio de ésta.
Alumnos:
José Vargas 21.150.527
Carmary Mendoza 22.566.318
Yelitza Barrios 22.690.136
Eliana Rivas 21.150.527
Kissbell Cartagena
Artículo 11
EliminarLos contadores públicos deberán observar, en el ejercicio de las actividades que les son propias, las siguientes normas de ética:
1) Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, salvo ante autoridad competente y solo en los casos previstos en otras leyes;
2) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y la empresa de que se trate;
3) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, siempre que las auditorías hayan sido efectuadas por el propio contador público o bajo su dirección inmediata o por otros contadores públicos colegiados en Venezuela.
Comentario:
Según el artículo 11 de la ley del ejercicio de contaduría publica nos menciona que el profesional de la contaduría publica debe ante todo tener en cuenta unas normas de éticas las cuales son: no divulgar el trabajo o las evidencias encontradas en su desempeño de las actividades profesionales, guardar el secreto profesional de confiabilidad y si tiene que mostrar el trabajo realizado debe ser con las autoridades competentes y que lo exijan otras leyes. Por otra parte el contador público para realidad las funciones laborales como lo es una auditoria externa, no deben guardar relación alguna con la empresa que va a ser auditada, ya que esto se puede interpretar a favor de la empresa en cuanto a la interpretación de los estados financieros. Para finalizar dicha interpretación del presente artículo, tenemos que el contador público no debe hacer un dictamen sin antes haber hecho la evaluación de los estados financieros.
Integrantes:
Caraballo Denis
Escobar Carmen
Valera Johnny
Martínez Carmen
CPO 801 diurno
El art 4 de la presente ley especifica que el titulo de contador publico se dará según ciertas especificaciones que da la presente ley.
ResponderEliminarEl art 5 pronuncia que se usurpa titulo se ejerce la carrera sin cumplir con lo establecido el la ley y el código penal y de igual forma al utilizar cualquier logo que este en concordancia con la carrera.
Cobos Ismary C.I. 17.810.553
Rangel Genesis C.I. 21.150.327
Osorio Zaida C.I. 14.277.382
Mujica Jairo C.I.9.962.031
Muñoz Lina C.I.24.283.089
Artículo 18:
ResponderEliminarPara ejercer la profesión que regula la presente Ley, los profesionales que a ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el Colegio respectivo. El Colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones públicas del profesional.
Comentario:
Este articulo menciona que ya una vez que una persona que se haya graduado en el área de contabilidad, deberá realizar un registro o inscribir su titulo en el colegio de contadores el cual ya una vez hecho dicha inscripción a esta persona se le asignara un numero el cual va ser como un código a la hora de ejercer o realizar un balance general, este código es único y aparecerá en cada actuación pública que la persona realice ya que por medio de dicho código al colegio de contadores a la hora de algún desfalco se le facilita su búsqueda en los archivos.
Integrantes:
Blanco Darwin
Pérez diviana
Ramsés guzmán
Rivas Moisés
Messonez Jacmar
Mayra salaz
buenas tardes
Eliminararticulo 11:
Nos habla de que los contadores públicos pueden establecer una firma u organización profesional y asociarse con otros contadores la cual deben ejercer solo las actividades de su especializacion y estar regidas de acuerdos a las leyes del contador publico,de igual manera cumplir con los requisitos previos a la constitución de la empresa,sociedad o firma de contadores,cabe destacar que deben estar formalmente inscritos en el colegio profesional donde este ubicada la misma.
atentamente
gabriela beson
maira gil
ingle chacin
norendis flores
edwar carupe
bernarda pinzon