lunes, 29 de octubre de 2012

Chicos Buenos días, aca les dejo para que revisen esta pagina y se empapen cada vez más con su carrera. 
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NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009
26 © IASCF
Sección 3
Presentación de Estados Financieros
Alcance de esta sección
3.1 Esta sección explica la presentación razonable de los estados financieros, los
requerimientos para el cumplimiento de la NIIF para las PYMES y qué es un
conjunto completo de estados financieros.
Presentación razonable
3.2 Los estados financieros presentarán razonablemente, la situación financiera, el
rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad. La presentación
razonable requiere la representación fiel de los efectos de las transacciones, otros
sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de
reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en la Sección
2 Conceptos y Principios Generales.
(a) Se supone que la aplicación de la NIIF para las PYMES, con información
adicional a revelar cuando sea necesario, dará lugar a estados financieros
que logren una presentación razonable de la situación financiera, el
rendimiento financiero y los flujos de efectivo de las PYMES.
(b) Como se explica en el párrafo 1.5, la aplicación de esta NIIF por parte de
una entidad con obligación pública de rendir cuentas no da como resultado
una presentación razonable de acuerdo con esta NIIF.
La información adicional a revelar a la que se ha hecho referencia en (a) es
necesaria cuando el cumplimiento con requerimientos específicos de esta NIIF es
insuficiente para permitir entender a los usuarios el efecto de transacciones
concretas, otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera y
rendimiento financiero de la entidad.
Cumplimiento con la NIIF para las PYMES
3.3 Una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF para las PYMES
efectuará en las notas una declaración, explícita y sin reservas de dicho
cumplimiento. Los estados financieros no deberán señalar que cumplen la NIIF
para las PYMES a menos que cumplan con todos los requerimientos de esta
NIIF.
3.4 En las circunstancias extremadamente excepcionales de que la gerencia concluya
que el cumplimiento de esta NIIF, podría inducir a tal error que entrara en
conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES establecido
en la Sección 2, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 3.5, a
menos que el marco regulador aplicable prohíba esta falta de aplicación.
3.5 Cuando una entidad no aplique un requerimiento de esta NIIF de acuerdo con el
párrafo 3.4, revelará:
(a) Que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros
presentan razonablemente la situación financiera, rendimiento financiero y
flujos de efectivo.
NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009
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(b) Que se ha cumplido con la NIIF para las PYMES, excepto que ha dejado
de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación
razonable.
(c) La naturaleza de la falta de aplicación, incluyendo el tratamiento que la
NIIF para las PYMES requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería
en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el
objetivo de los estados financieros establecido en la Sección 2, y el
tratamiento adoptado.
3.6 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un
requerimiento de esta NIIF, y eso afecte a los importes reconocidos en los
estados financieros del periodo actual, revelará la información establecida en el
párrafo 3.5(c).
3.7 En las circunstancias extremadamente excepcionales en que la gerencia concluya
que cumplir con un requerimiento de esta NIIF sería tan engañoso como para
entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES
establecido en la Sección 2, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar
el requerimiento, la entidad reducirá, en la mayor medida posible, los aspectos de
cumplimiento que perciba como causantes del engaño, revelando lo siguiente:
(a) La naturaleza del requerimiento en esta NIIF, y la razón por la cual la
gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan
engañoso en las circunstancias que entra en conflicto con el objetivo de los
estados financieros establecido en la Sección 2.
(b) Para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados
financieros que la gerencia ha concluido que serían necesarios para lograr
una presentación razonable.
Hipótesis de negocio en marcha
3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF
evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una
entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de
liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa
más realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hipótesis de
negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la
información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce
meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a
dicho periodo.
3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de
incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan
aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como
negocio en marca, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare
los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este
hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las
razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.

LEA DETENIDAMENTE Y OPINE, DANDO UNA RAZÓN DE INCERTIDUMBRE, QUE NO PERMITA CUMPLIR CON EL NEGOCIO EN MARCHA.