miércoles, 3 de abril de 2013

PARA PRIMER SEMESTRE CONTABILIDAD I SECCIÓN COP102

CÓDIGO DE COMERCIO

De la contabilidad mercantil 
Artículo 32° Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual
comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden
y claridad de sus operaciones.
Artículo 33° El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido
previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o
al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a
fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por
el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas
el Sello de la oficina.
Artículo 34° En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el
comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el
deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los
totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos
que permitan comprobar tales operaciones, día por día.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal,
directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo
asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente
las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
Artículo 35° Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de
Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y
de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe
demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará
mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones
contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que
se hallen presentes en su formación.
Se prohibe a los comerciantes:
1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4. Borrar los asientos o partes de ellos.
5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Artículo 37° Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en
otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
Artículo 38° Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba
entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere
comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no
podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.
Artículo 39° Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes,
puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se
prescriben con respecto de los libros necesarios.
Artículo 40° No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para
inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las
prescripciones de este Código.
Artículo 41° Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y
examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad
de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.
Artículo 42° En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de
los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión
que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse
a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el
examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.
Artículo 43° Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su
contender, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el
Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de
los libros de éste, si fuere comerciante y aquéllos estuvieren llevados en debida forma.
Artículo 44° Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir
del último asiento de cada libro.
La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y
conservadas durante diez años.

SE PIDE: COMENTAR SEGÚN SU POSTURA UNA IDEA PRINCIPAL DE LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS.

5 comentarios:

  1. Artículo 32° Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoria mente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
    Artículo 33° El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil.
    Artículo 34° En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor.
    Artículo 35° El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.
    Artículo 37° Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
    Artículo 38° Respecto a otra persona que no fuere
    comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.
    Artículo 39° Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.
    Artículo 40° No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.
    Artículo 41° Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.
    Artículo 42° No podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.
    Artículo 43° Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contender, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte.
    Artículo 44° Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro.










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  2. La contabilidad mercantil son todas las anotaciones que hace el comerciante de las operaciones que afectuan tanto civiles como mercantiles en los libros especiales destinados para tal efecto con el objeto de conocer a traves de ellos su situacion. Es importante porque permite al comerciante enterarse de las situacion de acreedor o deudor que tengan otra persona en relacion con la empresa, permite detallar y comprobar los valores que integran su patrimonio, tambien nos permite determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios economicos. Uno de los requicitos legales en los libros de un contador es que el libro diario y de inventario debe estar en idioma castellano, no puede ponerse en uso sin que haya sido previamente presentado al tribunal mercantil a fin de poner en el primer folio de cada libro una nota habilitada, fechada y firmada por el juez y el secretario, se estampara en todas las demas hojas el sello de la oficina.
    Se prohibe a los comerciantes, alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas, dejar en blanco el cuerpo de los asientos o continuacion de ellos, borrar los asientos o parte de ellos, arrancar hojas, alterar la encuadernacion o foliatura.
    En el libro mayor se debe detallar en forma individual las diversas operaciones que han sido asentadas en el libro diario. No hay disposicion especial en el codigo de comercio sobre la forma de llevarse este libro. El libro de Inventario debe ser firmado por aquellas personas del establecimiento que han intervenido en su formacion.
    para finalizar solo me queda decir que todos los LIBROS CONTABLES, deben cumplir con los Requisitos Generales Establecidos en la Ley para su correcto Uso..

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  3. de la contabilidad mercantil

    Art.32. Todo comerciante debe llevar el idioma castellano su contabilidad.

    Art.33. El libro diario y el de inventario no puede usarse sin ser presentado al registro mercantil.

    Art,34. En el libro diario se asentaran día por día las operaciones que haga el comerciante.

    Art.35. Todo comerciante al final de cada año hará en al libro de inventario una descripción de sus bienes.

    Art.36. Se prohíbe a los comerciantes.
    1)alterar los asientos.
    2)dejar linea en blanco.
    3)borrar asientos.
    4)arrancar hojas.

    Art.37. Los errores que se cometan en un asiento se salvaran en otro distinto.

    Art.38. Los libros mencionado anterior mente podran ser prueba de libro de comercio.

    Art.39. Los libros auxiliares se usaran en un juicio si reúnen los registros necesarios.

    Art.40. No se podrán hacer juicio para saber si los comerciante llevan uno la contabilidad de acuerdo al código de comercio.

    Art.41. No se podrán hacer oficio y examen general de los libros de comercios.

    Art.42. EN CADA CASO DE UNA FALTA EL JUEZ PODRÁ ORDENAR LA PRESENTACIÓN FE LOS LIBROS DE COMERCIO.

    Art.43. Si uno de los litigante ofrece pasar lo que contienen los libros de su contador, y este se niega a exhibirlo el tribunal pueda definir el juicio a otra parte.

    Art.44. Los libros y documentos contable se deben conservar por un lapso de diez años.

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  4. Se entiende así la establecida en el código de comercio y leyes especiales para todo comerciante y cuyo cumplimiento le ocasionan una situación irregular en su comportamiento, fundamentalmente existen para el comerciante dos obligaciones:
    1)Inscripción en el registro de comercio de cierto documento expresamente en el Código de Comercio.
    2)Llevar la contabilidad mercantil

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  5. todo contabilidad mercantil se rige por una serie de articulo las cuales identifican todo lo referente o necesario a como llevar una contabilidad adecuada y clara,ya que todo comerciante debe en llevar en idioma castellano su contabilidad,la cual es obligatoria en los diferentes libros que se requieren en una empresa entre los principales y mas necesarios como lo son el libro mayor,diario e inventario para una claridad de sus operaciones,ya que debe ser presentados al tribunal o registro mercantil.

    en cada libro se estipula medida de como transar una cuenta o llevar acabo las operaciones empresa y de como ha sido su activo,pasivo o capital.de tal manera que cada partida exprese claramente quien es el deudor o acreedor en la negociaciones mensualmente a que se refiere o que se haga mensualmente

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