miércoles, 18 de mayo de 2011

DPC-0

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Nro. 0 DPC-0

INTRODUCCION

1.       En septiembre de 1974; la Primera Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Mérida, aprobó la Publicación Técnica Nro. 3; la cual ha estado vigente sin modificaciones desde esta fecha.

2.       En 1973; se fundo la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (Internacional Accounting Standard Comitte – IASC), la cual ha aprobado 33 Normas Internacionales de contabilidad hasta la fecha.

3.       La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ha establecido como política, la adaptación, siempre que sea factible, de los principios de contabilidad aceptados en Venezuela a esas normas internacionales de contabilidad, con prioridad sobre cualesquiera otros pronunciamientos originados en distintos países.

4.       Al igual que en otros países, el Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela tiene como función, entre otras, la consideración de boletines sobre el tratamiento que se debe dar a los conceptos que integran los estados financieros, para facilitar a los Contadores Públicos y a los distintos interesados en dichos estados, su adecuada interpretación, evitando las confusiones que debilitan la utilidad de la información suministrada.

5.       La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) considera necesario la revisión y actualización de la Publicación Técnica Nro 3 y por lo tanto se reemplaza la emitida en Septiembre de 1974 por esta Declaración de Principios de Contabilidad.

DEFINICION Y DIVISION DE LA CONTABILIDAD

6.       La contabilidad debe ser considerada tanto una actividad de servicio como un sistema de información y una disciplina descriptiva y analítica. Cualquiera de las acepciones o descripciones que se adopte de la contabilidad debe contener las cuatros bases que la definen: 1) la naturaleza económica de la información 2) medida y comunicada referente a 3) entidades económicas de cualquier nivel organizativo, presentada a 4) personas interesadas en formular juicios basados en la información y tomar decisiones sirviéndose de dicha información.

7.       De acuerdo a los destinatarios, habitualmente la contabilidad se divide en contabilidad financiera y contabilidad administrativa o gerencial. La primera es definida como la rama de la contabilidad centrada en la preparación y presentación de un juego de estados contables con el propósito de suministrar la información que es útil en la toma de decisiones de naturaleza económica por parte de a mayoría de los usuarios, especialmente los externos (propietarios, proveedores, instituciones financieras, inversionistas, gobierno y entidades gubernamentales, trabajadores y publico en general)

8.       La segunda se refiere de manera más directa a una información preparada y presentada para ser utilizada por las personas que internamente en la entidad, día a día, deben tomar decisiones respecto a la administración de ésta (directores, gerentes, administradores, funcionarios, etc.). Los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) tratados en este boletín no se refieren a esta segunda rama de la contabilidad.

ALCANCE DE ESTE BOLETIN

9.       Este boletín señala las normas básicas, conceptos teóricos y criterios específicos, englobados bajo la expresión Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos. Tiene como objetivos específicos:

a.       Establecer un marco general de referencia para el desarrollo de futuras Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPCs) y la evaluación de las existentes.
b.       Ayudar al personal encargado de preparar estados Financieros en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela y a servir de apoyo a los profesionales de la contaduría pública, para expresar una opinión sobre los estados financieros que han examinado y preparar los respectivos informes de revisión limitada o preparación según les sea requerido.
c.       Auxiliar a los usuarios de información económica, en la interpretación y análisis de la contenida en los estados financieros preparados y presentados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

10.   Es probable que en algunos casos puedan haber discrepancias entre el presente boletín y una Declaración de Principios de Contabilidad (DPC) existente. En tales casos, los requerimientos de la existente prevalecen sobre los de este boletín, hasta tanto la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, auscultados a través de su Comité Permanente de Principios de Contabilidad, no la modifique.

11.   Este boletín trata de la información financiera de entidades económicas de operación continua, por lo tanto no es pertinente para preparar y presentar información financiera de entidades en liquidación, estado de quiebra, suspensión de pagos, etc.

12.   El presente boletín abarca los siguientes aspectos:

a.       los objetivos de la contabilidad financiera y de los estados financieros y
b.       los principios de contabilidad generalmente aceptados.


OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

13.   Los organismos internacionales de contabilidad a los cuales pertenece el gremio de los Contadores Públicos Venezolanos han desarrollado un conjunto de normas básicas y principios de contabilidad, partiendo del reconocimiento de que el objetivo fundamental de los estados financieros es producir información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte de los distintos usuarios, en especial cuando existen intereses entre dichos usuarios que, en ocasiones, resultan contrarios, por lo cual es menester darle un tratamiento equitativo a tales intereses. A continuación se presentan las opiniones de los diferentes organismos internacionales sobre la materia:

14.   Comisión de Normas Internacionales de Contabilidades (IASC):
"El término estados financieros cubre balances generales, estados de resultados o cuentas de pérdidas y ganancias, notas, otros estados y material explicativo, que se identifiquen como parte integral de los estados financieros. Las Normas Internacionales de Contabilidad se aplican a los estados financieros de cualquier empresa comercial, industrial o de negocios. La gerencia de la empresa puede formular estados financieros para su propio uso de varias diferentes maneras que se adapten mejor para fines de administración interna. Cuando los estados financieros se emitan para otras personas tales como accionistas, acreedores, empleados, y al público en general, deberán estar de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad."

15.   Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC):
"La contabilidad financiera es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica."

16.   Asociación (Norte) Americana de Contabilidad (American Accouting Association AAA): "La contabilidad es un proceso de identificación, medición y comunicación de información económica que permite .formular juicios basados en la información y la toma de decisiones por aquellos que se sirven de dicha información".

17.   Instituto (Norte) Americano de Contadores Públicos-(AlCPA)
"El propósito básico de la contabilidad financiera y de los estados financieros es proveer información financiera acerca de las empresas individuales, útil para la toma de decisiones económicas".

18.   Los estados financieros forman parte del proceso de presentar información financiera y constituyen el medio principal para comunicarla a las partes que se encuentran fuera de la entidad. Estos estados normalmente incluyen un  balance general, un estado de resultados o de ganancias y pérdidas, un estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, un estado de flujo de efectivo y las notas a los estados financieros, así como otros estados y material explicativo que son parte integral de dichos estados. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera de una entidad económica a una fecha determinada y los resultados de sus operaciones y los movimientos de su efectivo por los periodos en esa fecha entonces terminados.

19.   La situación financiera de una identidad esta en función de los recursos y obligaciones económicas que mantiene, su estructura financiera, liquidez y solvencia. La información acerca de los recursos financieros controlados por la entidad es útil para evaluar su capacidad en el pasado para modificar dichos recursos y para predecir su habilidad y seguridad de generarlos en el futuro. La información relativa a la estructura financiera es útil para predecir futuras necesidades de financiamiento y la capacidad de la entidad para afrontarlos; igualmente es útil para evaluar la posibilidad que tiene de distribuir recursos entre aquellos que tienen un interés en dicha entidad. La información relativa a liquidez y solvencia es útil para determinar la posibilidad de la entidad para cumplir sus compromisos financieros a la fecha de vencimiento de éstos.

20.   Los resultados de las operaciones realizadas por la entidad es una información requerida para conocer la rentabilidad de la misma y predecir la capacidad que tiene para generar flujos de efectivo a partir de los recursos operativos que utiliza y otros adicionales que potencialmente pudiera obtener.

21.   Los movimientos del efectivo utilizado por la entidad es una información útil para conocer su habilidad para generar efectivo y sus equivalentes y las distintas aplicaciones hechas de tal flujo de efectivo mediante sus actividades operativas, de financiamiento e inversión durante un período determinado.

22.   Es importante señalar que existen necesidades de información las cuales no pueden ser satisfechas mediante los estados financieros. Estos estados financieros son dirigidos a cubrir necesidades comunes de información a todos los usuarios, algunos de los cuales pueden requerir, si tienen la capacidad y autoridad para obtener información adicional. Sin embargo la mayoría de usuarios externos tienen que confiar en los estados financieros como su fuente principal de información económica sobre una entidad determinada.

23.   La responsabilidad de preparar y presentarlos estados financieros es de la gerencia de la entidad informante. La gerencia tiene igualmente interés en la información contenida en los estados financieros y adicionalmente tiene acceso a información de naturaleza gerencial y financiera que la ayuda a tomar decisiones en sus actividades de planeación y control de las operaciones de la entidad.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

24.   Los principios de contabilidad de aceptación general son un cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad, que sirven de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismos o procedimientos aplicados por los profesionales de la Contaduría Pública en el ejercicio de las actividades que le son propias, en forma independiente de las entidades analizadas y que han sido aceptados en forma general y aprobados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela auscultados a través de su Comité Permanente de Principios de Contabilidad.

25.   Es abundante la cantidad de términos en la literatura contable para denominar los conceptos y las clases de los mismos que integran dichos principios, por lo cual la expresión principios de contabilidad generalmente aceptados comprende lo que en forma más precisa se ha definido como:

a.       Postulados o principios básicos que constituyen el fundamento para la formulación de los principios generales;
b.       Principios generales, elaborados en base a los postulados, los cuales tienden a que la información de la Contabilidad financiera logre el objetivo de ser útil para la toma de decisiones económicas, y     
c.       Principios aplicables a los estados financieros y a partidas o conceptos específicos, es decir la especificación individual y concreta de los estados financieros y de las partidas específicas que los integran.

26.   Los postulados o principios básicos son equidad y pertinencia.

27.   La equidad está vinculada con el objetivo final de los estados contables. Los interesados en los estados financieros son muchos y muy variados y en ocasiones sus intereses son encontrados. La información debe ser lo más justa posible y los intereses de todas las partes tomarse en cuenta en el apropiado equilibrio. Por consiguiente, los estados financieros deben estar libres de influencia o sesgo indebido y no deben prepararse para satisfacer a persona o grupo determinado alguno con detrimento de otros.

28.   La pertinencia exige que la información contable tenga que referirse o estar útilmente asociada a las decisiones que tiene como propósito facilitarlo a los resultados que desea producir. En consecuencia es necesario concretar el tipo específico de información requerido en los procesos de toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros, en función a los intereses específicos de dichos usuarios y a la actividad económica de la entidad (comercial, industrial, de servicios, financiera, aseguradora, sin fines de lucro, etc.).

29.   Los principios generales comprenden, en sustancia, tres categorías distintas:

30.   Supuestos derivados del ambiente económico: entidad, énfasis en el aspecto económico, cuantificación y unidad de medida.

31.   Principios que establecen la base, para cuantificadas operaciones de la entidad y los eventos económicos que la afectan: valor histórico original, dualidad económica, negocio en marcha, realización contable y período contable.

32.   Principios generales que debe reunir la información: objetividad, importancia relativa, comparabilidad, revelación suficiente y prudencia.

33.   Entidad: Es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal de las unidades que la componen.

34.   Énfasis en el aspecto económico: La contabilidad financiera enfatiza el aspecto económico de las transacciones y eventos, aún cuando la forma legal pueda discrepar y sugerir tratamiento diferente. En consecuencia, las transacciones y eventos deben ser considerados, registrados y revelados en concordancia con su realidad y sentido financiero y no meramente en su forma legal.

35.   Cuantificación: Los datos cuantificados proporcionan una fuerte ayuda para comunicar información económica y para tomar decisiones racionales.

36.   Unidad de medida: El dinero es el común denominador de la actividad económica y la unidad monetaria constituye una base adecuada para la medición y el análisis. En consecuencia, sin prescindir de otras unidades de medida, la moneda es el medio más efectivo para expresar, ante las partes, los intercambios de bienes y servicios y los efectos económicos de los eventos que afectan a la entidad.

37.   Valor histórico original: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica se registran según las cantidades de efectivo que se afecten o su equivalente o la estimación razonable que de ellos se haga al momento en que se consideren realizados contablemente. Estas cifras deberán ser modificadas en el caso de ocurrir eventos posteriores que las hagan perder su significado, aplicando los métodos de ajustes aceptados por los principios de contabilidad que en forma sistemática preserven la equidad y la objetividad de la información contable. Si se ajustan las cifras por cambios en el nivel general de precios (método NGP) y se aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros, susceptibles de ser modificados, se considerará que no ha habido violación de este principio; si se ajustan las cifras de acuerdo con el método que combina los cambios en el nivel general de precios con los cambios en el nivel específico de precios (método mixto), los resultados netos del período deben coincidir con los del método NGP y sólo en este caso se considerará que no ha habido violación al principio del valor histórico original. Independientemente de la aplicación de uno u otro método, la situación debe quedar debidamente aclarada en la información que se produzca.

38.   Dualidad económica: Para una adecuada comprensión de la estructura de la entidad y de sus relaciones con otras entidades, es fundamental la presentación contable de:

a.       Los recursos económicos de los cuales dispone para la realización de sus fines y
b.       Las fuentes de dichos recursos.

39.   Negocio en marcha o continuidad: La entidad normalmente es considerada como un negocio en marcha, es decir, como una operación que continuará en el futuro previsible. Se supone que la entidad no tiene intención ni necesidad de liquidarse o de reducir sustancialmente la escala de sus operaciones. Si existiesen fundados indicios que hagan presumir razonablemente dicha intención o necesidad, tal situación deberá ser revelada.

40.   Realización contable: La contabilidad cuantifica, preferentemente en términos monetarios, las operaciones que una entidad efectúa con otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos económicos que la afectan. Dichas operaciones y eventos económicos deben reconocerse oportunamente en el momento en que ocurran y registrarse en la contabilidad. A tal efecto se consideran realizados para fines contables: a) las transacciones de la entidad con otros entes económicos, b) las transformaciones internas que modifiquen la estructura de los recursos o de fuentes o, c) los eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta, cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios.

41.   Periodo contable: La necesidad de tomar decisiones en relación con una entidad considerada en marcha o de existencia continua, obliga a dividir su vida en períodos convencionales. La contabilidad financiera presenta información acerca de la actividad económica de una entidad en esos períodos convencionales. Las operaciones y eventos así como sus efectos derivados, susceptibles de ser cuantificados, se identifican con el período en que ocurren; por lo tanto, cualquier información contable debe indicar claramente el período al cual se refiere.

42.   Objetividad: Las partidas o elementos incorporados en los estados financieros deben poseer un costo o valor que pueda ser medido con confiabilidad. En muchos casos el costo o valor deberá ser estimado; el uso de estimaciones razonables es una parte esencial en la preparación y presentación de estados financieros y no determina su confiabilidad. Sin embargo, cuando una estimación no pueda realizarse sobre las bases razonables, tal partida no debe reconocerse en la contabilidad y por ende en los estados financieros.

43.   Importancia relativa: La información financiera únicamente concierne a la que es, en atención a su monto o naturaleza, suficientemente significativa como para afectar las evaluaciones y decisiones económicas. Una partida tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, valuación, descripción o cualquiera de sus elementos, pudiera modificar la decisión de algunos de los usuarios de los estados financieros.

44.   Comparabilidad: Las decisiones económicas basadas en la información financiera requieren en la mayoría de los casos, la posibilidad de comparar la situación financiera y resultados en operación de una entidad en períodos diferentes de su vida y con otras entidades, por consiguiente, es necesario que las políticas contables sean aplicadas consistente y uniformemente. La necesidad de comparabilidad no debe convertirse en un impedimento para la introducción de mejores políticas contables, consecuentemente cuando existan opciones más relevantes y confiables, la entidad debe cambiar la política usada y advertirlo claramente en la información que se presenta, indicando, debidamente cuantificado, el efecto que dicho cambio produce en la información financiera. Lo mismo se aplica a la agrupación y presentación de la información.

45.   Revelación suficiente: La información contable presentada en los estados financieros debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad; por lo mismo, es importante que la información suministrada contenga suficientes elementos de juicio y material básico para que las decisiones de los interesados estén suficientemente fundadas.

46.   Prudencia: Las incertidumbres inevitablemente circundan muchas de las transacciones y eventos económicos, lo cual obliga a reconocerlos mediante el ejercicio de la prudencia en la preparación de los estados financieros. Cuando se vaya a aplicar el juicio profesional para decidir en aquellos casos en que no haya bases para elegir entre alternativas propuestas, deberá optarse por la que menos optimismo refleje; pero observando en todo momento que la decisión sea equitativa para los usuarios de la información contable. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no justifica la creación de reservas secretas u ocultas o provisiones en exceso, ni realizar deliberadamente, sub-valuación de activos o ingresos o sobre-estimación de pasivos o gastos.

CRITERIOS PARA LA APLICACION SUPLETORIA DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

47.   Para la aplicación práctica de los principios de contabilidad de aceptación general, la profesión en Venezuela debe guiarse en primer lugar por los publicados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Para estos efectos se entiende por principios publicados por la Federación los por ella emitidos y auscultados a través de su Comité Permanente de Principios de Contabilidad como "Declaraciones de Principios de Contabilidad - DPC" o "Publicaciones Técnicas - PT".

48.   Si algún aspecto no es tratado por los principios mencionados en el párrafo anterior, en segundo lugar y de manera supletoria, los Contadores Públicos Venezolanos deberán guiarse por las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas como definitivas por el Comité Internacional de Principios de Contabilidad (International Accounting Standars Commitee - IASC).

49.   Ante circunstancias no previstas por los organismos mencionados, la supletoriedad se dará, en tercer lugar, con los principios de contabilidad aceptados en México, emitidos y publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través de sus boletines y circulares.

50.   En cuarto lugar y de acuerdo con el mismo criterio de supletoriedad, se aplicarán los pronunciamientos contables de la Financial Accounting Standars Board - FASB conocidos como FAS y, finalmente, por los pronunciamientos contables emitidos en países latinoamericanos con situaciones económicas similares a Venezuela.

51.   En el caso que en la secuencia supletoria indicada se planteen varias opciones de tratamiento para una misma situación, la Federación de .colegios de Contadores Públicos de Venezuela, a través de la auscultación previa del Comité Permanente de Principios de Contabilidad, debe pronunciarse por una de ellas mediante una Publicación Técnica - PT.

52.   La presente Declaración de Principios de Contabilidad fue aprobada por el Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela reunido en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, el día 01 de Marzo de 1997.


lunes, 16 de mayo de 2011

NUEVO AUMENTO SALARIAL

Gaceta Oficial 39660 del 26 Abril 2011

Gaceta Oficial 39.660 del 26 Abril 2011
Sumario
Asamblea Nacional
Resolución mediante la cual se fija el monto equivalente a los emolumentos mensuales del personal de Alto Nivel y de Dirección de la Asamblea Nacional, en los términos que en ella se indican.
Presidencia de la RepúblicaDecreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.
Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.
Decreto N° 8.168, mediante el cual se dicta el Sistema de remuneraciones de las Empleadas y Empleados de la Administración Pública Nacional, en los términos que en él se indican.
Decreto N° 8.169, mediante el cual se dicta el Sistema de remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional, en los términos que en él se señalan.
Decreto N° 8.170, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, señalados en artículo 1° del presente Decreto, realizadas por las personas jurídicas públicas y privadas, en el marco del Convenio de Cooperación en el Área de Vivienda celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay.
Decreto N° 8.171, mediante el cual se ordena la transferencia a la empresa Estatal Corporación Venezolana del Café, S.A. de todos los bienes y actividades afectos a la operación de la red de establecimientos de comercialización de productos de café conocida como «Café Venezuela».
Decreto N° 8.172, mediante el cual se adscribe a la Vice-presidencia de la República, las Corporaciones y Empresa del Estado que en él se indican.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y JusticiaResolución mediante la cual se otorga la Jubilación a los ciudadanos y ciudadanas que en ella se indican.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones ExterioresResoluciones mediante las cuales se otorga la Jubilación Especial, a los ciudadanos que en ellas se indican.
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
SENIAT
Providencia mediante la cual se eleva la Unidad de Tributos Internos El Tigre a Sector de Tributos Internos, adscritos a la Gerencia Regional, de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
CIARA
Providencias mediante las cuales se designa a la ciudadana y ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se indican, de esta Fundación.
Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Brut Oswaldo Linares González, Director General de esta Fundación la competencia y firma de los actos y documentos que en ella se especifican.
INSAIProvidencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos y ciudadana Coordinadores de las Subregiones que en ellas se mencionan, y se delega las firmas de los actos y documentos que en ellas se indican, adscritos a este Instituto.
Ministerio del Poder Popular para Transporte y ComunicacionesResolución mediante la cual se autoriza a la ciudadana Evelyn Barreto, Directora General Encargada de la Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se indican.
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y HábitatResolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan José Núñez Hernández, como Director General de Investigación y Desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al Despacho del Viceministro de Planificación y Políticas del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Pedro Jesús Andrade Aparicio, como Director General Encargado de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales de este Ministerio y se delega las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se indican.
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias IntermediasActa. (Constitutiva Estatutaria de la Empresa del Estado Venezolana del Vidrio, C.A. VENVIDRIO).
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social
SAFONACC
Orden Administrativa mediante la cual se designa a la ciudadana Azurduy Tovar Lozada, como Directora de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de este organismo, en los términos que en ella se señalan.
Avisos

lunes, 2 de mayo de 2011

Nuevo Decreto

Los empresarios venezolanos, obligados a pagar un bono alimenticio a todos sus trabajadores
Caracas, 27 abr (EFE).- Los empresarios venezolanos estarán obligados a partir de mayo a pagar a todos sus trabajadores un bono alimenticio equivalente a unos cinco dólares diarios, según un decreto presidencial publicado en la edición de hoy de la Gaceta Oficial.
Ese bono es pagado en la actualidad por las empresas con más de veinte trabajadores y su ampliación ahora a todas, independientemente del número de personas que emplee, fue anunciado el pasado lunes por el presidente del país, Hugo Chávez, cuando dio a conocer un alza del salario mínimo en un 26,5 %.
El diputado oficialista Saúl Ortega recordó a Efe que el llamado cesta-ticket es pagado a todos los trabajadores de la Administración pública y que la novedad ahora es que, además de la ampliación de su cobertura "a todos", el beneficio se extiende a quienes estén gozando de vacaciones y a los que se encuentren en reposo médico.


Noél Álvarez, presidente de Fedecámaras, el principal gremio patronal del país, advirtió que esto último fomentará "el ausentismo laboral".
En declaraciones a la emisora privada caraqueña Unión Radio, Álvarez también tildó la medida de "electorera", de cara a las elecciones presidenciales del próximo año, en las que Chávez buscará otra reelección.
Álvarez rechazó asimismo que las alzas salariales y otras medidas complementarias, como la misma ampliación de la cobertura del bono, sea decisión presidencial exclusiva, sin consultas previas con el sector privado ni con los sindicatos.
El decreto reforma la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, que obliga a los empleadores del sector público y privado a otorgar a los trabajadores "el beneficio de una comida balanceada durante la jornada laboral".
"Es exclusivamente para el pago de comidas o alimentos; está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros servicios" y quienes reciban tales "cupones, tickets o tarjetas como forma de pago para otro fin que no sea para la venta de productos alimenticios serán sancionados con multas", advierte la reforma.
El presidente de Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Elías Eljuri, destacó a su vez que con un salario mínimo elevado a 1.548 bolívares, equivalente a 360 dólares, "más el ticket alimentación, el ingreso mínimo legal llegará a 2.523 bolívares" (586,74 dólares).
Eljuri añadió en declaraciones a la misma emisora que "a finales de año la canasta alimentaria (coste de los alimentos de consumo masivo) estará en 1.600 bolívares y el salario mínimo en 1.548, por lo que no habrá una gran diferencia".
Además, agregó, "según la encuesta de hogares del INE el promedio de personas que trabajan en una casa es de dos, por lo que el ingreso de un hogar son de al menos dos sueldos mínimos".
El incremento del salario mínimo en un 26,5 % está por debajo de la inflación del año pasado (27,2%), advirtió a su vez el Frente Autónomo Nacional por la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (Fadess), que pidió al Supremo de Justicia que "obligue" a Chávez a subir el salario mínimo al equivalente a 1.177 dólares.
Ese es el monto necesario para cubrir el alimento de una familia obrera de tres miembros y ni siquiera cubre todo lo que reseña el artículo 91 de la Constitución nacional, argumentó el Fadess en su texto judicial.
Este dice: "Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales".